La Plata, 13 de septiembre de 2017.-

Expediente Nº 48/2017
Club: “COMUNIDAD RURAL vs. UNIDOS DEL DIQUE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. José Astorgano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de Agosto de 2017, entre los equipos de Comunidad Rural (local) y Unidos del Dique (visitante), correspondiente a la categoría Mayores; así como los descargos formulados por los jugadores Constantino y Zaparart; y CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores CONSTANTINO (Licencia 035) del club Unidos del Dique, y ZAPARART del Club Comunidad Rural.
II.- Que el arbitro del encuentro en su informe manifiesta que “…restando aproximadamente 4 minutos para la finalización del encuentro, los jugadores, Contastino, número 4, licencia 035, del club visitante y Zaparat, número 9, licencia 642, del club local, se insultan mutuamente. Este ultimo agrede al otro con un golpe haciendo que caiga al suelo, siguió insultándolo y no logró seguir agrediéndolo por mi intervención y la de otros jugadores. Por lo expuesto, fueron descalificados del juego ambos jugadores…”
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Federico Constantino presenta su descargo con fecha 07 de septiembre de 2017, ratificando el informe del arbitro Astorgano aunque en relación a la jugada aclara que recibió un empellón del jugador Zaparart por lo cual cae al piso pero que en ningún caso recibió un golpe que lo pudiera lastimar. Asimismo, pide disculpas de su comportamiento a los espectadores y a la dupla arbitral Astorgano y Morales, y que vienen juntos con el otro jugador Zaparart a la APdeB habiendo reconocidos sus errores, encontrarse ambos arrepentidos y a fin explicar los hechos como sucedieron.-
V.- Que el jugador Julián Zaparart, en su presentación ratifica el descargo reseñado del Sr. Constantino, admitiendo su mal comportamiento en dicho encuentro, pidiendo las disculpas correspondientes a los espectadores, jugadores y a los mismos jueces; aunque no reconoce haberle propinado ningún golpe al jugador contrario.
VI.- Que el accionar del jugador, Sr. Zaparart, –quien agrede inicialmente y/o reconoce empellón-, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VII.- En tanto que el accionar del jugador de Unidos del Dique, Sr. Constantino, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare a otro jugador.
VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, así como los términos de los descargos presentados en forma conjunta por los imputados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
IX.-  Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica las inconductas de ambos jugadores, quienes se insultan mutuamente, y finalizan la misma con el Sr. Constantino en el piso.
X.- Que frente a los crecientes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club COMUNIDAD RURAL, Sr. Julián Guillermo ZAPARART (Licencia Nº 642) la pena de OCHO (8) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club UNIDOS DEL DIQUE, Sr. Federico CONSTANTINO (Licencia Nº 035) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 14 de septiembre de 2017.-

Expediente Nº 51/2017
Club: “C. F. LOS HORNOS vs. CENTRO FOMENTO GONNET”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Román Marin, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 02 de septiembre de 2017, entre los equipos de Centro Fomento Los Hornos (Local) y Centro Fomento Gonnet (Visitante) correspondiente a la categoría U-17; y descargo presentado por el Jugador Andrada y Giacomasi del club C. F. Gonnet.

 CONSIDERANDO:


I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Centro Fomento Gonnet, Sr. Elian Francisco ANDRADA (licencia 938).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del 2do. Cuarto descalifico al jugador nro. 7 del C.F. Gonnet, Sr. Andrade, por dirigirse a mi persona con “la concha de tu madre”.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Andrade y el Sr. Néstor Giacomasi, Coordinador del club C.F. Gonnet, en su descargo refieren que el insulto realizado por el jugador no fue dirigido al árbitro sino lanzado al aire.
V.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y en esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
VII. Finalmente, corresponde advertir que el informe del juez del encuentro constituye presunciones precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. (art. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L VE :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Centro Fomento GONNET, Sr. Elian Francisco ANDRADA, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 14 de septiembre de 2017.-

Expediente Nº 52/2017
Club: “ATENAS vs. ESTUDIANTES de La Plata”
Categoría: u-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martín Cullari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 02 de septiembre de 2017, en el Club Atenas, entre los equipos de Atenas (Local) y Estudiantes de La Plata (Visitante) correspondiente a la categoría U-21; y

 CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club de Estudiantes de La Plata, Sr. SARASQUETA.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del 4to. Cuarto descalifico al jugador nro. 6 de Estudiante, Sr. Sarasqueta, por insultarme después de sancionarle una falta técnica.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Sarasqueta no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
V.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos al jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y en esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club ESTUDIANTES de LA PLATA, Sr. SARASQUETA Agustín, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 14 de septiembre de 2017.-

Expediente Nº 53/2017
Club: “MERIDIANO V vs. PLATENSE”
Categoría: U-19


Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Federico Mattone, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 09 de septiembre de 2017, entre los equipos de Meridiano V (Local) y Platense (Visitante) correspondiente a la categoría U-19; y

CONSIDERANDO
:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Francisco HERNANDEZ (Licencia Nº 090) perteneciente al club MERIDIANO V.
II.- Que la conducta del jugador HERNANDEZ se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que al finalizar el tercer periodo descalifica al jugador nro. 5 de Meridiano V, Francisco. HERNANDEZ por ocasionar una falta descalificadota en un jugador adversario.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador HERNANDEZ, Francisco (Licencia 090), perteneciente al Club MERIDIANO V., la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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